ARTICULA/ Argentina 2026–2036/ Federalismo fiscal
Insumo de discusión

La ley que nunca llegó

¿Construye la Argentina, en esta década, el pacto fiscal federal que la Constitución le ordenó sancionar hace treinta años y que ningún gobierno completó — o sigue administrando la relación entre la Nación y las provincias año a año, mediante negociación bilateral y litigio judicial, como hizo desde 1994 hasta hoy?
Serie Argentina 2026–2036· Documento de trabajo· Julio 2026
Encuadre

Por qué el federalismo fiscal entra en la agenda de la década

El federalismo fiscal entra en la agenda de la década por un incumplimiento que no pertenece a ningún gobierno en particular sino a los treinta años de historia institucional que van desde la reforma constitucional de 1994 hasta hoy: la Constitución ordenó sancionar, antes de que terminara 1996, una nueva ley de coparticipación federal que reemplazara el régimen transitorio vigente desde 1988. Esa ley nunca se sancionó. Tres décadas y ocho presidencias después, Argentina sigue administrando la relación fiscal entre la Nación y las provincias con una norma que fue diseñada, explícitamente, para durar dos años.

El foco de este documento no es si el gobierno de turno le debe más o menos plata a tal o cual provincia en 2026, ni si el conflicto puntual de esta gestión con los gobernadores tiene razón o no. El sujeto es la pregunta que ningún signo político, desde 1994, logró resolver: por qué Argentina no consigue construir un pacto fiscal federal estable, en lugar de administrar esa relación año a año. Conviene fijar algunos términos antes de entrar al tema.

Coparticipación federal
El régimen por el cual la Nación recauda ciertos impuestos y distribuye una porción entre las provincias, según porcentajes fijados por ley.
Ley 23.548
La norma sancionada en 1988 como acuerdo "transitorio" por dos años, que sigue vigente treinta y ocho años después ante la falta de una ley sustitutiva.
Cláusula transitoria sexta (CN 1994)
El artículo que ordenó sancionar una nueva ley de coparticipación "antes de la finalización del año 1996" — la disposición constitucional incumplida más antigua del sistema político argentino.
Desequilibrio fiscal vertical
La Nación concentra cerca del 80% de la recaudación tributaria consolidada mientras ejecuta menos del 60% del gasto público total.
Desequilibrio fiscal horizontal
La disparidad de recursos por habitante entre provincias, con diferencias de varias veces entre las jurisdicciones mejor y peor posicionadas.
Ingresos Brutos
El impuesto provincial más distorsivo del sistema, que pese a eso representa en promedio el 78% de la recaudación tributaria propia de las provincias, y llega al 90% en Misiones, Neuquén y Santa Cruz.
I
Origen
del problema
Un mandato constitucional de 1994, incumplido por ocho presidencias de todos los signos.

El origen del problema no es una crisis puntual: es una omisión institucional sostenida durante tres décadas por gobiernos de todos los signos. La Constitución reformada en 1994 estableció, en su cláusula transitoria sexta, que una nueva ley de coparticipación debía sancionarse "antes de la finalización del año 1996", con un régimen que garantizara "la automaticidad en la remisión de los fondos" y contemplara "criterios objetivos de reparto" vinculados a competencias, servicios y funciones de cada nivel de gobierno. Han pasado treinta años desde ese plazo constitucional y ocho presidencias —de todos los signos políticos— sin que esa ley se sancionara.

En ausencia de la ley ordenada por la Constitución, el sistema siguió operando sobre la base de la Ley 23.548 de 1988, diseñada explícitamente como un acuerdo transitorio por dos años, más un conjunto creciente de parches: pactos fiscales bilaterales, asignaciones específicas por fuera de la masa coparticipable, y fondos discrecionales que cada gestión nacional negoció, gobernador por gobernador, según la coyuntura política de cada momento. Ese patrón de "parche sobre parche" es la característica distintiva del federalismo fiscal argentino: ningún gobierno construyó el régimen definitivo, pero todos, sin excepción, usaron la discrecionalidad del régimen transitorio para negociar con las provincias según su propia conveniencia política.

La consecuencia estructural de tres décadas sin una ley integral es doble. Por un lado, un desequilibrio vertical que la Constitución buscaba corregir y que persiste intacto: la Nación concentra alrededor del 80% de la recaudación tributaria consolidada mientras ejecuta menos del 60% del gasto público total. Por otro, una proliferación normativa que dificulta cualquier intento de racionalización: en 2026 coexisten en Argentina alrededor de 150 tipos de tributos distintos entre los tres niveles de gobierno.

Tres décadas de un mismo incumplimiento
1994
Reforma constitucional ordena nueva ley de coparticipación antes de fines de 1996.
1996–2015
Sucesivos proyectos de ley presentados y no aprobados, bajo gobiernos de distinto signo.
2016–2026
Continúa el régimen de 1988 más parches bilaterales; litigiosidad interprovincial en aumento — el patrón se sostiene independientemente de qué coalición gobierne la Nación.
Síntesis

El obstáculo no es partidario: ningún oficialismo, con o sin mayoría propia, logró desde 1996 la supermayoría constitucional necesaria para sancionar el régimen definitivo.

II
Diagnóstico
actual
Litigiosidad y desequilibrio como síntoma de treinta años sin ley, no de la gestión de un año.

El incumplimiento constitucional cumple treinta años en 2026, y ningún proyecto de ley de coparticipación logró, hasta ahora, el consenso necesario para reemplazar el régimen de 1988. Distintas iniciativas se presentaron en el Congreso a lo largo de las últimas tres décadas, bajo gobiernos de todos los signos, sin que ninguna alcanzara los dos tercios de ambas cámaras y la ratificación provincial que exige la propia Constitución. Esa exigencia de supermayoría, pensada como garantía de estabilidad, terminó funcionando como un obstáculo que ningún oficialismo logró superar.

La litigiosidad entre la Nación y las provincias por recursos coparticipables alcanza en 2026 un nivel elevado, con expedientes que exceden a cualquier gestión puntual. Casi todas las provincias mantienen hoy reclamos judicializados contra el Estado nacional por conceptos vinculados a la distribución de recursos —eran dieciséis, con treinta causas, en el relevamiento de abril de 2024—, un fenómeno que —con matices y protagonistas distintos según el gobierno de turno— viene repitiéndose de forma sostenida desde hace más de una década. La judicialización, más que una anomalía, funciona como el mecanismo de facto que reemplaza a la ley que nunca se sancionó.

El desequilibrio horizontal —la disparidad de recursos por habitante entre provincias— se mantiene sin corrección de fondo, más allá de qué coalición gobierne. El reparto secundario arrastra desde 1988 una distribución de porcentajes fijos que no refleja cambios demográficos, económicos o de necesidades de gasto ocurridos en casi cuarenta años.

La dependencia de las provincias del impuesto a los Ingresos Brutos revela la otra cara del problema: la debilidad de las herramientas tributarias propias. En promedio, ese impuesto explica el 78% de la recaudación tributaria propia provincial, y en Misiones, Neuquén y Santa Cruz trepa al 90%. Ninguna reforma tributaria integral, de ningún signo político, logró hasta ahora reducir esa dependencia de forma sostenida. Las transferencias de origen nacional, en el primer semestre de 2026, cayeron 2,8% en términos reales — un dato de coyuntura que ilustra cómo cualquier ajuste del gasto nacional repercute automáticamente sobre las provincias, precisamente porque el sistema nunca definió reglas estables sobre cómo se reparte el ajuste.

Cuatro cifras del problema estructural
30años
De incumplimiento constitucionalMandato de 1994, plazo vencido en 1996
80%/60%
Recaudación vs. gastoProporción que concentra y ejecuta la Nación
78%
Recaudación propia provincialDepende de Ingresos Brutos; llega a 90% en Misiones, Neuquén y Santa Cruz
casi todas
ProvinciasCon reclamos judicializados; eran 16 con 30 causas en abril de 2024
Tres décadas de un mismo incumplimiento
PeríodoHechoLectura estructural
1994Reforma constitucional ordena nueva ley antes de fines de 1996El mandato nace con plazo, no es una aspiración vaga
1996–2015Proyectos presentados y no aprobados, bajo gobiernos de distinto signoEl obstáculo no es partidario: ninguna gestión logró la supermayoría
2016–2026Régimen de 1988 más parches bilaterales; litigiosidad en aumentoEl patrón se sostiene independientemente de la coalición gobernante
Síntesis

Ninguno de los datos de coyuntura de 2026 —litigios puntuales, caída de transferencias, negociación con gobernadores— altera el diagnóstico de fondo: treinta años sin la ley que la Constitución exige.

III
Mapa
del debate
Teorías sobre cómo se resuelve el incumplimiento, no sobre la negociación de esta gestión.

Las posiciones se agrupan por su teoría de cómo se resuelve el incumplimiento constitucional de fondo, no por si defienden o cuestionan la negociación fiscal de la gestión actual con los gobernadores.

IPrimero el pacto integral
Ninguna negociación bilateral ni fondo discrecional puede reemplazar la ley que la Constitución exige. La prioridad es sancionar la ley pendiente, no perfeccionar los parches.
VocesEspecialistas en derecho constitucional y federalismo, sectores que priorizan la reforma integral sobre los acuerdos parciales.
IIEl consenso de dos tercios es inalcanzable
Treinta años de intentos fallidos muestran que exigir una ley integral es, en la práctica, una aspiración que ningún escenario político puede cumplir. Es más realista avanzar con acuerdos sectoriales o graduales que con un big-bang legislativo que nunca llega.
VocesAnalistas políticos pragmáticos, sectores de gestión que priorizan resultados incrementales.
IIIFalta autonomía tributaria provincial
Discutir exclusivamente cómo se reparte lo que recauda la Nación deja intacto el problema de fondo. Sin reforma tributaria subnacional, cualquier nueva coparticipación hereda el mismo desequilibrio.
VocesEconomistas del federalismo fiscal, especialistas en finanzas provinciales.
IVFalta responsabilidad fiscal subnacional
Ni una ley nueva ni mayor autonomía tributaria resuelven el problema sin reglas de disciplina fiscal que acompañen. El reparto de recursos sin reglas de responsabilidad fiscal solo traslada el desequilibrio de nivel.
VocesEconomistas fiscales, organismos de crédito multilaterales, sectores orientados a la sostenibilidad de las cuentas subnacionales.
Lectura del mapa

I y II comparten el objetivo de una ley integral pero divergen en la viabilidad política de lograrla en un solo movimiento; III desplaza el eje hacia la autonomía tributaria provincial; IV plantea que el reparto de recursos, sin reglas de responsabilidad fiscal, no resuelve nada por sí solo.

IV
Las decisiones
que faltan
Preguntas que trascienden a cualquier gestión particular.

Cada interrogante apunta a un camino de acción de la década, y ninguno se responde con el resultado de un solo mandato.

  1. ¿Se construye, en algún momento de la próxima década, el consenso de dos tercios que la Constitución exige para sancionar la ley de coparticipación pendiente desde 1996?
  2. ¿Se avanza hacia una mayor autonomía tributaria provincial que reduzca la dependencia estructural de las transferencias nacionales y de Ingresos Brutos?
  3. ¿Se actualizan los criterios de reparto secundario entre provincias para reflejar cambios demográficos y económicos de las últimas cuatro décadas?
  4. ¿Se establecen reglas de responsabilidad fiscal subnacional que acompañen cualquier nuevo esquema de distribución de recursos?
  5. ¿Se reduce la proliferación de asignaciones específicas y fondos discrecionales que erosionan el criterio general del régimen vigente?
  6. ¿Existe algún mecanismo, más allá de la Corte Suprema, para resolver los conflictos de recursos entre Nación y provincias sin que cada disputa termine judicializada?
Cierre

No decidir también es decidir: es dejar que la próxima gestión herede el mismo régimen transitorio de 1988 y lo use, a su manera, para negociar con los gobernadores según su propia coyuntura.

V
Hacia
dónde
La variable de fondo es si se cumple el mandato constitucional, no quién gane la negociación de este año.

La variable que separa los escenarios no es qué gobierno logre mejores condiciones en la negociación de turno con los gobernadores, sino si en algún momento de la próxima década se construye, por fin, el marco normativo estable que la Constitución exige desde 1994.

  • Se cumple el mandato constitucional: nueva ley con criterios objetivos.Un consenso político de dos tercios, construido más allá de una sola gestión, permite sancionar el régimen pendiente, con reglas de reparto y de responsabilidad fiscal que trascienden el ciclo político.
  • El patrón de parches continúa, con mejor gestión de cada parche.La ley integral sigue sin sancionarse, pero se perfeccionan los mecanismos de negociación bilateral, reduciendo algo la litigiosidad y la discrecionalidad, sin resolver el desequilibrio de fondo.
  • El patrón de parches continúa, con litigiosidad creciente.La ausencia de ley integral se sostiene, y cada ajuste fiscal nacional se traduce en una nueva ronda de conflictos judicializados entre la Nación y las provincias, como ocurrió reiteradamente en la última década.
Síntesis

La relación fiscal entre Nación y provincias siempre terminó resolviéndose, año a año, por la vía de la negociación política. Lo que nunca ocurrió es que esa relación se estabilizara con la ley de reglas objetivas que la Constitución ordenó hace treinta años.

VI
Mirada
estratégica
Por qué este tema es más que su técnica.

El federalismo fiscal es, de toda la matriz de temas estructurales, el que mejor expone el costo de un incumplimiento institucional sostenido en el tiempo: no hubo, en treinta años, un solo gobierno —de ningún signo— que lograra sancionar la ley que la propia Constitución le exigía. Eso convierte al tema en un caso de estudio poco común: no es un déficit de diagnóstico ni de propuestas —hubo, a lo largo de tres décadas, decenas de proyectos de ley con distintos enfoques—, es un déficit de la arquitectura de consenso necesaria para que cualquiera de esas propuestas se convierta en norma.

La pregunta que debería organizar la discusión pública no es qué provincia gana o pierde en la negociación de este año, sino por qué el sistema político argentino, con gobiernos de todo signo durante tres décadas, nunca logró construir el consenso que la propia Constitución diseñó como condición para tener reglas fiscales federales estables. Cada gobierno terminó heredando el mismo régimen transitorio de 1988 y usándolo, a su manera, para negociar con los gobernadores según la coyuntura de su propio mandato — sin que ninguno se propusiera, en serio, resolver el problema de fondo antes de que termine su gestión.

El punto

En diez años, la Argentina seguirá teniendo una relación fiscal entre la Nación y las provincias, gobierne quien gobierne. Lo que está genuinamente en juego es si esa relación seguirá administrándose año a año, mediante negociación política y litigio judicial —como ocurrió ininterrumpidamente desde 1994—, o si el país finalmente construye el pacto federal con reglas estables que la Constitución le ordenó hace treinta años.

Nota metodológica

Sobre cómo leer este documento

Este documento integra la serie Argentina 2026–2036, ejes temáticos que ARTICULA propone como insumo para quien deba decidir política pública o quiera pensar en serio las cuestiones estructurales del país.

No es un programa de gobierno ni una receta. Es un ejercicio de ordenamiento con método: ARTICULA identifica el problema, expone las posiciones en pugna sin sentenciar cuál debe ganar, distingue el hecho de la lectura, y deja planteadas las decisiones que le corresponden a la política, no a la consultoría.

El eje deliberado de este documento es el incumplimiento constitucional sostenido durante treinta años —no la negociación fiscal puntual de ningún gobierno con los gobernadores—. Los datos de litigiosidad y transferencias de 2026 se citan como la evidencia más reciente y verificable de un patrón que atraviesa ocho presidencias de todos los signos, no como el objeto central de discusión.

Fuentes constitucionales, normativas (Ley 23.548), oficiales (Ministerio de Economía) y de estudios especializados (Oficina de Presupuesto del Congreso, Chequeado) se usaron para reconstruir la cronología y la coyuntura verificable. Las lecturas estratégicas son elaboración propia de ARTICULA y no representan la posición de ningún actor mencionado. Documento de trabajo.

Fuentes y referencias